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La causal del numeral 29 del artículo 48 del código disciplinario único ¿una falta disciplinaria de imposible configuración?

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MONOGRAFÍA NOVIEMBRE 10.pdf (909.5Kb)
FICHA ANÁLISIS PGN 161-3575 de 2007.pdf (70.18Kb)
TABLA No 2 Matriz tabulacion entrevistas .pdf (52.41Kb)
GUÍA ENTREVISTA SEMIESTRUCTURADA.pdf (23.01Kb)
Autor
García Orrego, Carlos Humberto
Seccional
Bogotá
Metadatos
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Resumen
La causal de falta disciplinaria gravísima del numeral 29 del art. 48 del Código Disciplinario Único fue consagrada con la intención de disuadir a la Administración Pública de no cometer dos (2) conductas: Exigir el cumplimiento del objeto del contrato a los contratistas de prestación de servicios bajo condiciones que hicieran configurar un contrato de trabajo y; de abusar de esta figura al celebrar un número elevado de contratos de prestación de servicios. Esta circunstancia había llevado al Estado a ser demandado y condenado a reparar a los contratistas que se encontraban en esta situación y que en determinado momento alegaban tener iguales derechos a los funcionarios de planta de personal de las entidades. Igualmente, se pretendía con esta causal controlar la proliferación de nóminas paralelas de contratistas de prestación de servicios frente a los funcionarios de planta en la entidad. En efecto, la Administración Pública moderna utiliza diversos mecanismos y formas de cumplir con la función pública a ella encomendada con miras a satisfacer las necesidades sociales, siendo uno de ellos el contrato de prestación de servicios; negocio jurídico mediante el cual la Administración puede vincular a personas naturales o jurídicas idóneas y con experiencia cuando requiera suplir un servicio que deba prestar a la comunidad de forma temporal. Sin embargo, el abuso que se ha presentado sobre esta figura puede resumirse en la declaración dada por el Ministro del Trabajo Rafael Pardo y que cita la revista KienyKe en septiembre 17 de 2013: “En cuanto a la contratación pública la única estimación fue la que el Ministro de Trabajo, Rafael Pardo, dio a conocer hace más de un año. Pardo dijo que por cada 100 empleados de planta en las entidades territoriales, hay 107 con un contrato por prestación de servicios. Es decir: 100.240 empleados por planta reportados y 170.441 personas vinculadas por contratos de prestación de servicios”.
URI
http://hdl.handle.net/10901/11293
Colecciones
  • Maestría en Derecho Administrativo [95]

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