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Prevención del daño antijurídico a nivel del distrito capital en asuntos de vivienda

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Ver/
BernalMorenoDiegoFelipe2009.pdf (808.2Kb)
Autor
Bernal Moreno, Diego Felipe
Franco Salgado, Kelly Johanna
Leonardo Rodriguez, German
Pico, Elias Augusto
Abogado
Seccional
Bogotá
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítem
Resumen
Colombia ha sido siempre un país lleno de contrastes en todo sentido. Nuestra legislación y nuestra cultura e incluso la misma evolución jurídica se le debe en su gran mayoría a otras naciones, ya que los compilados normativos que son de constante usanza en el país son el reflejo de otras costumbres haciendo de la legislación colombiana una especie de Colcha de retazos . Colombia acogió el Código Civil francés de Napoleón, con algunas de las variaciones que el mismo tuvo en su trascripción chilena y la misma Colombiana a manos de Don Andrés Bello, en medio de todas estas influencias se acerco un nuevo concepto que compartiría amplias conexiones con lo que se conoce como perjuicio, indemnización y su principal origen: el daño. Allí es donde se encuentran originariamente los inicios de esta investigación. La noción del daño como generador de una indemnización, el sujeto sobre quien debe recaer la responsabilidad del mismo, y la variación si este es una persona de derecho público o de derecho privado hacen que el daño y la responsabilidad ahora se tomen de la mano para iniciar este tipo de estudios. El daño, al igual que la responsabilidad recaen sobre todo asunto y son utilizables en cualquier ocasión, de tal suerte que sin importar la materia en derecho en la que se este litigando siempre existirá un suceso para que alguien tenga que responder por el daño causado, sin importar la connotación del mismo, de suerte que la nueva búsqueda nos lleva a intentar ubicar en que tipo de daño o de responsabilidad según el caso se puede llegar a encasillar la pretensión que se tenga o el hecho ocurrido. El daño y la responsabilidad son inseparables ya que los mismos dan para todo tipo de discusión desde lo contractual hasta lo extracontractual. Se solicitan, se alegan, se discuten y hasta se deniegan como una fuente mas de las obligaciones o como una fuente mas del mismo litigio que se este adelantando. La responsabilidad inicialmente fue asociada a la seguridad social y a los perjuicios, de allí que la conexión entre daño y perjuicio se presente de manera innegable dentro del Marco Jurídico Colombiano. En este orden de ideas, la responsabilidad de ese daño se presenta de manera precaria como se había enunciado en la seguridad social y el daño como tal físico inicialmente ligado a la edad de quien soportara dicho perjuicio.
URI
http://hdl.handle.net/10901/6589
Colecciones
  • Derecho [937]

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