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Estudio crítico reflexivo de las instituciones jurídicas referidas a los artículos 66 y 108 del código nacional de tránsito

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Ver/
Orozco_Achinte_2015.pdf (831.2Kb)
Autor
Orozco Fajardo, Andrés Felipe
Achinte Batero, Carlos Andrés
Seccional
Cali
Metadatos
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Resumen
Este es el análisis crítico reflexivo de los artículos 66 y 108 de la ley 769 del 2002 el código nacional de tránsito donde se establece el frenar como sanción en un accidente de tránsito y el hecho de no conservar su respectiva distancia para evitar las colisiones entre vehículos razón por lo cual se establece un dicotomía entre las normas por su interpretación y aplicación por parte del actor público como lo es el agente o policía quien en un siniestro llega a determinar para uno de los actores la presunta falta de precaución. Pero qué pasa cuando este actor decide aplicar la sanción 119 de la resolución 11268 del 6 de diciembre del 2012 dando a entender que no se debe frenar sin justa causa y a su vez impone el código 121 del artículo 108 por no conservar su distancia generando los vacíos jurídicos ante lo improbable y el malestar social. Este trabajo determina la importancia del debe ser y justifica que no se debe incorporar el hecho de frenar como una sanción en un accidente de tránsito.
URI
http://hdl.handle.net/10901/8526
Colecciones
  • Derecho [937]

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