Los soldados profesionales en Colombia la vulneración de sus derechos salariales por el régimen especial
Citación
Date
2017Author
Ariza Vasquez, Giovanna Maritza
Seccional
Bogotá
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Abstract
Los Soldados profesionales e infantes de marina de Colombia son funcionarios públicos que cumplen un mandato y una finalidad constitucional, tienen un régimen salarial y prestacional que corresponde al del régimen especial debido a las condiciones laborales especiales de riesgo que desempeñan. En vigencia de la Constitución de 1886, se organizó el servicio militar y regularon las prestaciones salariales de los soldados voluntarios, quiénes una vez terminado su servicio militar obligatorio decidieran continuar su carrera militar. El Gobierno Nacional en el año 2000 expide los Decretos 1793 y 1794, mediante los cuales organizó la carrera militar de soldados profesionales e infantes de marina, incluyendo un régimen salarial y prestacional; con la ley 131 de 1985 ingresan los soldados voluntarios, surge entonces la controversia jurídica, entre las prestaciones salariales de quienes ingresaron como soldados voluntarios hoy soldados profesionales respecto de los incorporados como soldados profesionales. Mediante sentencia de unificación, el Consejo de Estado manifestó: que aquellos soldados que venían de ser voluntarios conservarían el monto del salario básico mínimo mensual legal vigente incrementado en un sesenta (60%) por ciento. De esta manera, se constituyó un régimen de transición en materia salarial, de ser soldado voluntario a ser soldado profesional, en virtud del cual se aplica de manera íntegra el estatuto de personal del Decreto 1793 de 2000, cuando los citados funcionarios son definidos como: “varones entrenados y capacitados con la finalidad principal de actuar en las unidades de combate y apoyo de combate de las fuerzas militares,”, es decir cumplen las mismas funciones y obligaciones Constitucionales, pero con salarios y prestaciones diferentes. En este orden de ideas, se evidencia una discriminación en materia salarial y prestacional de los soldados voluntarios hoy profesionales con relación a los soldados incorporados como profesionales, es por ello que se vulnera el Principio a la Igualdad a trabajo igual salario igual, máxime cuando los soldados profesionales cumplen un mandato, una finalidad y una misión constitucional.
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