Faltas disciplinarias del defensor de familia en el proceso de restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes
Citación
Fecha
2016Autor
Orozco Becerra, Tania Victoria
Sánchez García, Alba Marina
Seccional
Bogotá
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Resumen
La Constitución Política de 1991 establece que Colombia es un Estado Social de Derecho. Para ello, cuenta con una estructura establecida a fin de cumplir con sus objetivos constitucionales, así como un equipo de servidores públicos y colaboradores que garantizan tanto los derechos como las obligaciones constitucionales de los gobernados. El rol que cumple el Estado ha de concretarse en este caso, en lo concerniente a los Defensores de Familia, a las disposiciones contenidas en la Carta Política de 1991, especialmente los postulados de los artículos 44 y 209 y al desarrollo que de ellos hace el Código de la Infancia y Adolescencia, ley 1098 de 2006 y los reglamentos internos del I.C.B.F., concordantes con el bloque de constitucionalidad. El Defensor de Familia es el funcionario por excelencia garante de los derechos de los menores de edad y la familia, se encuentra investido de facultades que le permiten abordar la problemática que se expone en el presente documento y es quien está en la obligación de adoptar las soluciones que emergen del entorno familiar, la sociedad y el Estado, donde se encuentran involucrados los infantes y adolescentes, sin desconocer a otros servidores públicos a quienes el Código de Infancia y Adolescencia otorga roles y funciones de protección a los menores de edad y su entorno familiar.
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