Los errores en la valoración probatoria y su incidencia en el debido proceso disciplinario

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Date
2016Author
Aponte Giraldo, Efrain Eduardo
Seccional
Bogotá
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Abstract
La máxima Corporación de lo Contencioso Administrativo, a partir del análisis de los artículos 128, 129, 141 y 142 del Código Disciplinario Único1, ha señalado que la autoridad disciplinaria cuenta con una potestad de valoración probatoria más amplia que la del mismo operador judicial penal, “que le autoriza para determinar, en ejercicio de una discrecionalidad razonada, cuándo obran en un determinado proceso pruebas suficientes para moldear la convicción respecto de la ocurrencia o no de los hechos, los que, a su vez, le conducen a la certidumbre de la comisión de la falta y de la responsabilidad del investigado. No obstante, lo anterior, y con ocasión del mayor margen de valoración probatoria con el que cuenta quien ejerce la potestad disciplinaria, en comparación con quienes administran justicia en materia penal, suelen presentarse errores en dicho ejercicio que se alegan ante la jurisdicción contenciosa, como parte de la pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho por aquellos que resultan sancionados, yerros cuyo estudio resulta más relevante cuando provienen de la principal entidad en materia de investigación e imposición de sanciones disciplinarias administrativas, esto es, la Procuraduría General de la Nación. La valoración de las pruebas en que se fundamentan las decisiones administrativas y particularmente las disciplinarias resulta un tema inherente al debido proceso, al punto que la gravedad de algunos de los errores que se cometen en dicho ejercicio tienen la potencialidad de incidir en los fallos que profiere la Sección Segunda del Consejo de Estado, en los que se resuelve la declaratoria de nulidad de las sanciones disciplinarias. La problemática se ubica en la forma en que se lleva a cabo dicha actividad valorativa, considerando que se trata de un ejercicio en el que, por ejemplo, suele primar el principio de celeridad4 que caracteriza e inspira el procedimiento disciplinario, frente al deber de apreciación integral5, que exige que las pruebas sean consideradas conjuntamente de acuerdo con las reglas de la sana critica, exponiendo razonadamente el mérito de los medios de convicción que fundamentan los autos que resuelven definitivamente la actuación disciplinaria.
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Respuesta Comentario Repositorio Institucional
Gracias por tomarse el tiempo para darnos su opinión.