Vicisitudes del embargo, secuestro y remate de la posesión de bienes sujetos a registro – Automotores

Citación
Date
2018Author
Jaimes Franco, Claudia
Jaimes Reina, Cielo Viviana
Prada Gómez, Magda Yolima
cay-i-taja@hotmail.com
cielo_jaimes@hotmail.com
mpradagomez@yahoo.com
Seccional
Cúcuta
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Abstract
El desarrollo de este trabajo, se enfoca principalmente, en señalar como, en Colombia, el fin del legislador en materia procesal ha sido el de lograr la efectividad de los derechos sustanciales reconocidos en la ley al interior del proceso, en aras de lograr una tutela judicial efectiva para los asociados del sistema, y para ello se recurre principalmente al régimen de medidas cautelares en aras de lograr la efectividad anticipada de las decisiones judiciales.
Dentro de las medidas cautelares se consagró, en el numeral tercero del artículo 593 del código general del proceso, el embargo y secuestro de la posesión material ejercida sobre bienes muebles e inmuebles, reglamentación que terminó con el gran debate que durante la vigencia del artículo 515 del código de procedimiento civil venía presentándose respecto del secuestro de los derechos derivados de la posesión y que excluía de esta medida a los automotores, presentándose de esta manera la imposibilidad para los acreedores de lograr la persecución de esta posesión, que sin duda alguna también hacía parte de su patrimonio.
Se traerán a colación las ventajas que aportó el legislador con la consagración de esta medida cautelar al interior de los procesos ejecutivos, pero también se concluirá la necesidad de la reglamentación de esta medida a efectos de impedir afectar los derechos de terceros poseedores de buena fe, trayendo a colación gran parte del estudio que al respecto hizo el doctor Carlos Alberto Colmenares Uribe, y nuestra posición desde la óptica de la práctica judicial.
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Respuesta Comentario Repositorio Institucional
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