Análisis crítico del Sistema Penal Acusatorio
Citación
Date
2018Author
Cortés Monsalve, Lilia
Cabezas Martínez, Cristian
Núñez Bermeo, José Ilario
Arteaga Córdoba, Enrique
lilia.cortes@unilibre.edu.co
ISBN
978-958-5545-31-1
Seccional
Calí
Metadata
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Abstract
En la sistemática propia del modelo procesal penal, surgido con la entrada
en vigor de la Ley 906 de 2004 (conocida como sistema penal de tendencia
acusatorio), se tiene que a la Fiscalía General de la Nación, le corresponde
el adelantamiento de la acción penal, mediante la postulación de pretensiones
encaminadas al socavamiento de las bases sobre las cuales se apuntala
la irrenunciable presunción de inocencia. Es asi que en cabeza del ente
persecutor quedaron radicadas, exclusivamente, las funciones de investigar,
imputar cargos y postular la acusación ante un Juez de Conocimiento, encargado
de emitir la decisión sobre el fondo de las pretensiones de los sujetos
procesales propios del debate judicial (sistema de partes). En la sentencia
analizada, la Fiscalía General de la Nación, en la etapa de alegatos de conclusión,
olvidó pronunciarse sobre uno de los delitos incluidos en la acusación
y, a su vez, el juzgador de primer grado incurrió en idéntico desatino. Por su
parte, el Tribunal de Yopal, en sede de segunda instancia, consideró posible
incluir en la sentencia la condena por el delito omitido, dando lugar a la actuación
oficiosa de la Corte Suprema de Justicia que determinó la anulación
de las actuaciones para que se volviera a la etapa de alegaciones de cierre y
se verificara la postura de la Fiscalía y los demás comprometidos en el proceso
respecto de la materialidad del atentado contra la seguridad pública y
la responsabilidad penal del encartado.
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Respuesta Comentario Repositorio Institucional
Gracias por tomarse el tiempo para darnos su opinión.