La objeción de conciencia en el ejercicio de la actividad judicial en Colombia
Citación
Date
2019Author
Avila Silvera, Luis Angel
Barrios M., Ariel
Polo Castro, Eliecer
Seccional
Barranquilla
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Abstract
La Constitución Política de 1991 es, desde distintas áreas del estudio académico, un importante documento de análisis debido a que goza de numerosas particularidades, entre las cuales destaca su importancia en el desarrollo de los derechos individuales del ciudadano; un avance agrupado dentro del llamado movimiento del nuevo constitucionalismo de Iberoamérica. La Carta presenta un amplio desarrollo a los derechos humanos y el papel del estado como garante de los mismos. No obstante, estos avances legislativos no son inmunes ni a la controversia social, ni a la crítica académica ni a la interpretación judicial; fenómenos naturales de las democracias modernas. La principal característica de estos atributos es que son consustanciales de la condición humana, es decir, emergen de la naturaleza de los seres humanos y por eso existen, aunque la ley –en algunos casos- no los reconozca. No es necesario que el derecho positivo valide la existencia de estos derechos; la ausencia de pronunciamiento sobre los mismos no implica un desconocimiento de su validez. En la actualidad, tales atributos corren el continuo riesgo de perder su autonomía. Las imposiciones de toda índole, disfrazadas de sugerencias, afectan sobremanera la capacidad de reflexión y expresión, generando cada vez un mundo con menos posibilidades de determinarse de acuerdo con criterios propios. Un mundo donde los principios individuales se relegan a un segundo plano. Este es el marco de referencia que justifica abordar el estudio, no solo del aspecto positivo de la libertad de conciencia, mismo que se encuentra consagrado de manera expresa en el artículo 18 de la Constitución Política, sino aún más, del aspecto negativo de dicho derecho: la objeción de conciencia. Bajo el entendido de que es este último el mecanismo ideal que permite ejercer la libertad de conciencia a través de la negación que puede impetrar la persona de llevar a cabo determinada conducta que atenta contra sus creencias más internas y que son, al fin y al cabo, las que conllevan a su autodeterminación. La objeción de conciencia puede definirse como: “La objeción de conciencia es definida por Venditti como ‘la resistencia a obedecer un imperativo jurídico invocando la existencia de un dictamen de conciencia que impide sujetarse al comportamiento prescrito’. (Suarez Pertierro, Gustavo. 1990)” Se asume, entonces, que la figura objeto de estudio se sustenta en el incumplimiento de un mandato legal o jurídico, cuando está en conflicto con las convicciones morales, filosóficas o religiosas de la persona y su efectivo cumplimiento acarrearía una traición a su fuero interno. En consecuencia, nos encontramos con un debate que se ha constituido como una constante en el desarrollo de la historia de la humanidad y desde el origen de las grandes civilizaciones de la antigüedad, esto es, el derecho al libre pensamiento, el cual engloba todo un universo de ideas complejas sustentadas desde la moral, el culto y conciencia personal hasta los fundamentos mismos de la ética y valores de una sociedad. La Constitución Política tipifica la protección a los anteriores como derechos fundamentales, pero estos derechos requieren de protecciones activas que atraviesen las normas escritas.
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Respuesta Comentario Repositorio Institucional
Gracias por tomarse el tiempo para darnos su opinión.