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Paradigmas de la Filosofía y el Derecho

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Paradigmas Filosofia y Derecho - Definitivo Tomo I vr. digital.pdf (Tesis) (5.431Mb)

Citación

       
Date
2020
Author
Faralli, Carla
Ibarra Sánchez, Cristian David
Beuchot Puente, Mauricio
Martínez Ferro, Hernán
Cárdenas Sierra, Róbinson Arí
Mejía Quintana, Óscar
Galvis Macías, Iván Humberto
Monroy Rodríguez, Alexander
Quiroga Natale, Édgar Andrés
López Martínez, David Gerardo
Mijancos Gurruchaga, Liliana
ISBN
978-958-5578-42-5
Seccional
Bogotá
Metadata
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Documentos PDF
Abstract
Las epistemologías del derecho son diferentes y, también, competitivas. Esta intrínseca beligerancia conceptual se despliega de manera oblicua, ya que la relación política de diversas teorías dentro del universo jurídico suele ser difusa, precisamente por su rivalidad. Una forma evidente de probar esto es señalando la contradicción que dos modelos argumentativos clásicos del derecho expresan frente a un mismo acontecimiento, vinculado a prácticas genéticas de última generación, que tienen un incontrarrestable alcance jurídico. El año 2002, una pareja de mujeres estadounidenses, sordas de nacimiento y casadas entre sí, decidieron iniciar un procedimiento de fecundación artificial para tener un hijo. Profesoras y activistas de la comunidad no oyente, deseaban un hijo sordo porque sostenían que dos madres sordas criando a un hijo sordo no se diferencia en nada de un padre y una madre heterosexuales, criando un niño con la capacidad de oír. Por ello, consiguieron la ayuda de un amigo de su comunidad, el cual donó sus espermas para fecundar el óvulo de una de ellas. Sin embargo, y como de dos padres sordos todavía puede nacer un niño oyente, las mujeres solicitaron aplicar el Diagnóstico Genético Preimplantacional (DGP) para asegurarse de producir un embrión con el gen de Un panorama integral de Dworkin El paradigma interpretativo-moral Alexander Monroy Rodríguez Teorías de la justicia económica Un enfoque dual: entre el pensamiento libertario y el igualitarismo Frente al extractivismo, un derecho hacia el pluriverso Reflexiones desde el discurso de la Corte Constitucional Colombiana David Gerardo López Martínez La ambigüedad de las fuentes del derecho a la luz de la Teoría Comunicacional del Derecho Liliana Mijancos Gurruchaga Ph.D. (Phil.) PostDoc (Law, Phil., Bio.) Princeton University, 2020. la sordera. El procedimiento fue exitoso y su hijo, bautizado como Gauvin, nació sordo, nueve meses después. Una posición iusnaturalista rechaza de inmediato esta práctica, esencialmente, por contravenir principios morales universales que representan la superestructura del derecho, pero también, lo hace por razones ontoteológicas, ya que solo Dios puede modificar nuestra constitución genética o determinar quiénes y cómo somos y seremos. La perspectiva positivista, en cambio, ha engendrado normas y jurisprudencia en varios países, incluido Colombia, que decretan que la sordera no es una discapacidad sino que solo una diversidad funcional, de lo cual se deduce que aplicar el DGP para producir y seleccionar un embrión con el gen de la sordera, no ten - dría un componente dañoso, y no lesionaría ningún bien jurídico, porque es el derecho el que así lo determina, aniquilando la posibilidad de cualquier réplica que una norma prima facie de moral común pudiera edificar. Por lo tanto, frente a un mismo hecho jurídico, el iusnaturalismo y el positivismo son competitivos, pero también tangenciales uno respecto del otro. Lo anterior esconde un palimpsesto, porque, si bien, no es seguro que el positivismo pueda ser refutado fácilmente en el caso anterior, también es posible que nos conduzca a laderas jurídicas peligrosas, creando escenarios contraintuitivos. En efecto, determinar los límites (si es que los hay) de la autonomía parental en el contexto de la selección embrionaria, es un asunto muy complejo, ya que implica la colisión de dos principios de última generación vinculados a esa po - sibilidad: la autonomía procreativa y la beneficencia procreativa. Esta confrontación exige determinar si los padres están titulados para seleccionar o producir (por medio del Diagnóstico Genético Preim - plantacional) el tipo de hijo que quieran, no solo en cuanto a su sexo, sino incluso, elegir algunas características disgenésicas (autonomía procreativa), o si están moralmente (o legalmente) obligados a elegir el “mejor hijo posible”, o sea, aquel que pueda tener la mejor vida entre todas las disponibles o predecibles (beneficencia procreativa). Planteado así, el asunto no parece ser tan complejo. Sin embargo, su solución nos enfrenta, como indiqué anteriormente, a posibles at - mósferas imprecisas, y enemigas de la intuición. Si imaginamos una sociedad donde las personas de raza negra sean discriminadas labo - ralmente, y estén obligados a realizar trabajos pesados de gran carga física, y, a la vez, estén impedidos de acceder a la universidad para modificar su condición social, y existiera la posibilidad de seleccionar embriones con características deseadas por los padres, muy proba - blemente ocurriría que hasta los padres de raza negra comenzarían a seleccionar embriones de raza blanca, para así ofrecerles un mejor proyecto vital a sus hijos. A la larga, siguiendo el principio de benefi - cencia procreativa, esa sociedad estaría compuesta solo de individuos blancos, con lo cual se habría discriminado y hasta eliminado una etnia por vía de selección genética, sin mayor justificación que la ar - bitrariedad imperante en esa comunidad. Lo mismo ocurriría en una sociedad que dotara de menos derechos a las mujeres. En ese caso, todos los padres querrían seleccionar hijos hombres, con lo cual tam - bién se produciría un escenario inverosímil en dicha comunidad. Claramente, la reflexión sobre el estatuto jurídico de ésta y otras prácticas no es pacífica, y no tolera una sola aproximación jurídica. La filosofía es también interpelada. Por lo mismo, dilucidar, desde eclécticos pero importantes paradigmas de la filosofía del derecho, las confines existentes entre diversas epistemologías jurídicas, de diferente densidad discursiva y argumentativa, se revela como una tarea que debe ser incitada. Declarar una conducta convergente entre la filosofía moral y el de - recho puede ser interpretado como una afirmación bizarra. Este texto desmitifica esa apreciación veleidosa, muchas veces sostenida en la historia reciente. Las preguntas acerca de formas deseables y eficaces de legislación y regulación son, como cualquier otra refe - rente a política pública, de carácter normativo, que no pueden ser respondidas apelando a los hechos por sí solos ni, tampoco, a un derecho encapsulado. Juicios éticos deben ser desplegados acerca de los valores que sintonicen con un ideal legislativo y regulatorio al que aspira un ordenamiento. Ciertamente, los capítulos que siguen de este importante trabajo, coordinado y liderado por el profesor Cristian Ibarra, con la colaboración de coedición del profesor Her nán Martínez, edificarán una valiosa contribución a dichas tareas.
URI
http://hdl.handle.net/10901/18590
Collections
  • Libros - Filosofía [4]
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