Paradigmas de la Filosofía y el Derecho
Citación
Date
2020Author
Faralli, Carla
Ibarra Sánchez, Cristian David
Beuchot Puente, Mauricio
Martínez Ferro, Hernán
Cárdenas Sierra, Róbinson Arí
Mejía Quintana, Óscar
Galvis Macías, Iván Humberto
Monroy Rodríguez, Alexander
Quiroga Natale, Édgar Andrés
López Martínez, David Gerardo
Mijancos Gurruchaga, Liliana
ISBN
978-958-5578-42-5
Seccional
Bogotá
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Abstract
Las epistemologías del derecho son diferentes y, también, competitivas. Esta intrínseca beligerancia conceptual se despliega de manera oblicua, ya que la relación política de diversas teorías dentro del universo jurídico
suele ser difusa, precisamente por su rivalidad. Una forma evidente de probar
esto es señalando la contradicción que dos modelos argumentativos clásicos
del derecho expresan frente a un mismo acontecimiento, vinculado a prácticas genéticas de última generación, que tienen un incontrarrestable alcance
jurídico. El año 2002, una pareja de mujeres estadounidenses, sordas de nacimiento y casadas entre sí, decidieron iniciar un procedimiento de fecundación
artificial para tener un hijo. Profesoras y activistas de la comunidad no oyente,
deseaban un hijo sordo porque sostenían que dos madres sordas criando a un
hijo sordo no se diferencia en nada de un padre y una madre heterosexuales,
criando un niño con la capacidad de oír. Por ello, consiguieron la ayuda de un
amigo de su comunidad, el cual donó sus espermas para fecundar el óvulo de
una de ellas. Sin embargo, y como de dos padres sordos todavía puede nacer
un niño oyente, las mujeres solicitaron aplicar el Diagnóstico Genético Preimplantacional (DGP) para asegurarse de producir un embrión con el gen de
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Liliana Mijancos Gurruchaga Ph.D. (Phil.)
PostDoc (Law, Phil., Bio.)
Princeton University,
2020.
la sordera. El procedimiento fue exitoso y su hijo, bautizado como
Gauvin, nació sordo, nueve meses después.
Una posición iusnaturalista rechaza de inmediato esta práctica,
esencialmente, por contravenir principios morales universales
que representan la superestructura del derecho, pero también, lo
hace por razones ontoteológicas, ya que solo Dios puede modificar
nuestra constitución genética o determinar quiénes y cómo somos
y seremos. La perspectiva positivista, en cambio, ha engendrado
normas y jurisprudencia en varios países, incluido Colombia, que
decretan que la sordera no es una discapacidad sino que solo una
diversidad funcional, de lo cual se deduce que aplicar el DGP para
producir y seleccionar un embrión con el gen de la sordera, no ten
-
dría un componente dañoso, y no lesionaría ningún bien jurídico,
porque es el derecho el que así lo determina, aniquilando la posibilidad de cualquier réplica que una norma prima facie de moral común
pudiera edificar. Por lo tanto, frente a un mismo hecho jurídico, el
iusnaturalismo y el positivismo son competitivos, pero también tangenciales uno respecto del otro.
Lo anterior esconde un palimpsesto, porque, si bien, no es seguro
que el positivismo pueda ser refutado fácilmente en el caso anterior,
también es posible que nos conduzca a laderas jurídicas peligrosas,
creando escenarios contraintuitivos. En efecto, determinar los límites (si es que los hay) de la autonomía parental en el contexto de la
selección embrionaria, es un asunto muy complejo, ya que implica la
colisión de dos principios de última generación vinculados a esa po
-
sibilidad: la autonomía procreativa y la beneficencia procreativa. Esta
confrontación exige determinar si los padres están titulados para
seleccionar o producir (por medio del Diagnóstico Genético Preim
-
plantacional) el tipo de hijo que quieran, no solo en cuanto a su sexo,
sino incluso, elegir algunas características disgenésicas (autonomía
procreativa), o si están moralmente (o legalmente) obligados a elegir
el “mejor hijo posible”, o sea, aquel que pueda tener la mejor vida
entre todas las disponibles o predecibles (beneficencia procreativa).
Planteado así, el asunto no parece ser tan complejo. Sin embargo, su
solución nos enfrenta, como indiqué anteriormente, a posibles at
-
mósferas imprecisas, y enemigas de la intuición. Si imaginamos una
sociedad donde las personas de raza negra sean discriminadas labo
-
ralmente, y estén obligados a realizar trabajos pesados de gran carga
física, y, a la vez, estén impedidos de acceder a la universidad para
modificar su condición social, y existiera la posibilidad de seleccionar
embriones con características deseadas por los padres, muy proba
-
blemente ocurriría que hasta los padres de raza negra comenzarían
a seleccionar embriones de raza blanca, para así ofrecerles un mejor
proyecto vital a sus hijos. A la larga, siguiendo el principio de benefi
-
cencia procreativa, esa sociedad estaría compuesta solo de individuos
blancos, con lo cual se habría discriminado y hasta eliminado una
etnia por vía de selección genética, sin mayor justificación que la ar
-
bitrariedad imperante en esa comunidad. Lo mismo ocurriría en una
sociedad que dotara de menos derechos a las mujeres. En ese caso,
todos los padres querrían seleccionar hijos hombres, con lo cual tam
-
bién se produciría un escenario inverosímil en dicha comunidad.
Claramente, la reflexión sobre el estatuto jurídico de ésta y otras
prácticas no es pacífica, y no tolera una sola aproximación jurídica.
La filosofía es también interpelada. Por lo mismo, dilucidar, desde
eclécticos pero importantes paradigmas de la filosofía del derecho,
las confines existentes entre diversas epistemologías jurídicas, de
diferente densidad discursiva y argumentativa, se revela como una
tarea que debe ser incitada.
Declarar una conducta convergente entre la filosofía moral y el de
-
recho puede ser interpretado como una afirmación bizarra. Este
texto desmitifica esa apreciación veleidosa, muchas veces sostenida
en la historia reciente. Las preguntas acerca de formas deseables y
eficaces de legislación y regulación son, como cualquier otra refe
-
rente a política pública, de carácter normativo, que no pueden ser
respondidas apelando a los hechos por sí solos ni, tampoco, a un
derecho encapsulado. Juicios éticos deben ser desplegados acerca de
los valores que sintonicen con un ideal legislativo y regulatorio al
que aspira un ordenamiento. Ciertamente, los capítulos que siguen
de este importante trabajo, coordinado y liderado por el profesor
Cristian Ibarra, con la colaboración de coedición del profesor Her
nán Martínez, edificarán una valiosa contribución a dichas tareas.
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Respuesta Comentario Repositorio Institucional
Gracias por tomarse el tiempo para darnos su opinión.