El doble cobro al empleador en los casos de reparación a los trabajadores con ocasión de la subrogación en la culpa patronal

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Citación
Fecha
2020Autor
Buendía García, Edgar Fernando
Lerma Díaz, María Eugenia
Sepúlveda Rodríguez, Edgar Omar
edgarbuendiaabogado@gmail.com
eosero31@hotmail.com
mariaelerma@gmail.com
Seccional
Cúcuta
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Resumen
Dentro del ordenamiento jurídico colombiano se encuentra establecido que los
trabajadores deben gozar de garantías frente a su seguridad social y que esta que
forma parte de sus beneficios mínimos e irrenunciables, ya que es deber de sus
empleadores el otorgarles protección permanente en materia de riesgos laborales,
más aún, cuando se consume el siniestro conocido como accidente de trabajo por
culpa patronal. Así las cosas, los empleadores tienen la obligación de reparar todo
accidente de trabajo que ocurra con ocasión de la culpa patronal, lo anterior, con
fundamento en que en la mayoría de las situaciones los trabajadores que sufren
accidentes en cumplimiento de sus funciones laborales no lo hacen por haber
realizado una acción personal, toda vez que se accidentan obedeciendo funciones
que han sido delegadas por su empleador.
Cuando el trabajador como víctima de los accidentes de trabajo con culpa patronal,
además de reclamar al empleador una reparación, puede recibir una prestación
social como indemnización por parte de su aseguradora de riesgos laborales, no obstante, es menester resaltar que estos pagos no tienen el carácter de excluyente y
pueden ser acumulativos, lo cual permite que el trabajador pueda ser acreedor de
ambos pagos, pero tanto empleador como aseguradora de riesgos laborales los
realicen de forma independiente.
Sin embargo, dentro de la normativa colombiana existe un artículo que faculta a las
aseguradoras a repetir contra quien causare el accidente del trabajador, por tal razón
se hace necesario entender que dicha subrogación genera un detrimento patrimonial
del empleador y su empresa, por lo que permitir que la ARL pueda iniciar acción de
repetición de manera injustificada, pues los pagos realizados por el empleador y las
ARL tienen naturaleza jurídica distinta y principios generales del derecho como lo
es el principio de proporcionalidad, el cual puede verse gravemente afectado.
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