Reflexiones sobre el artículo 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia
Citación
Date
2020Author
Daza González, Alfonso
Barreto Moreno, Jonathan Yesid
Rodríguez Jiménez, José Daniel
Amado Gutiérrez, Karen Briggith
Vásquez Suárez, Pablo Alberto
ISBN
978-958-5578-48-7
Seccional
Bogotá
Metadata
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Abstract
Este trabajo es el resultado de la investigación adelantada en la Universidad
Libre, bajo la dirección del docente Alfonso Daza González, en la línea de investigación “Garantías procesales” del grupo de investigación denominado “Derecho
Penal, Derecho Disciplinario y Derechos Humanos”, clasificado en categoría A,
registrado en su GrupLAC con vigencia a 31 de diciembre de 2018, según lo dispuesto por Colciencias en los términos de la Convocatoria 833 de 20181
.
En calidad de coinvestigadores y su participación en los capítulos respectivos, se
relacionan a continuación los estudiantes de la Maestría en Derecho Penal: José
Daniel Rodríguez Jiménez, Karen Briggith Amado Gutiérrez, Pablo Alberto Vásquez
Suárez Y Jonathan Yesid Barreto Moreno.
El punto de partida de la investigación se constituye, teniendo en cuenta al profesor Joaquín González, dentro del triángulo mágico, el cual se integra con los
derechos humanos, el Estado de Derecho y la democracia, y que permite generar
una visión de la dignidad del hombre, el imago ominis de nuestro tiempo.
En tal sentido, se hace un análisis de uno de los artículos más interesantes de la
Ley 1098 de 2006, art. 199 (legislación penal colombiana; código de la infancia y
de la adolescencia). La importancia de esta investigación radica en el hecho de que el Código de la
Infancia y la Adolescencia
se expidió en vigencia del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
, la Convención Americana sobre Derechos Humanos
y
el Estado Social y Democrático de Derecho; y, no obstante, incluyó en el artículo 199 toda una serie de causales dirigidas a negarle beneficios y mecanismos sustitutivos a los victimarios, mayores de edad, de delitos de homicidio o lesiones
personales bajo modalidad dolosa, “delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes”
, lo
cual consideramos contrario a los fines de estos instrumentos internacionales
de derechos humanos y a los fines de la pena y del proceso penal en el Estado
Social y Democrático de Derecho. Adicionalmente, la protección de estos derechos y garantías no solo se queda en
estos instrumentos internacionales, sino en otras normas, en virtud del denominado bloque de constitucionalidad, en razón a que el Constituyente optó por un
doble reconocimiento.
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Respuesta Comentario Repositorio Institucional
Gracias por tomarse el tiempo para darnos su opinión.