Abstract
Un análisis de los mecanismos procesales de protección a los derechos fundamentales en Latinoam rica, se encuentra importante resaltar la existencia intrasistematica de remedios procesales indirectos, que tienen comoaplicación practica la tutela de derechos ordinarios, con su connotación subjetiva y objetiva, que se denomina normal. Otros denominados complementarios, referidos al ù juicio político o de responsabilidad de los altos funcionarios, cuando los mismos han infringido la constitución, y particularmente los derechos humanos ù y ù la responsabilidad económica del estado y sus servidores, cuando su actividad ha ocasionado daños y perjuicios al afectar derechos fundamentales al institucionalizar la acción de tutela, el constituyente Colombiano ha dado cumplimiento a lo que estipula el art. 25 del pacto de san Jos norma según el cual toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y r pido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la amparen contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución, la ley o la presente convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. La acción de tutela procede cuando un derecho fundamental ha sido vulnerado o amenazado por la acción u omisión de una autoridad pública o de una de los particulares a que se refiere el art.42 del decreto 2591 de 1991, siempre y cuando el afectado carezca de otro medio de defensa judicial. Sobre este ultimo aspecto precisa la corte: el otro medio de defensa a que alude el art. 86 debe poseer necesariamente, cuando menos, la misma eficacia en materia de protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales que por su naturaleza tienen la acción de tutela. No baesta, pues, con la existencia en abstracto de otro medio de defensa judicial si su eficacia es inferior a la de la acción de tutela.