El límite entre el dolo eventual y la culpa con representación en los accidentes de tránsito a la luz de la Ley 599 de 2000 en Colombia
Autor
Parrado Agudelo, Rubby Bernardita
Acevedo González, Yenny Patricia
Magister en Derecho Penal
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Resumen
La teoría jurídica del delito es una de las grandes creaciones del pensamiento occidental. Es un edificio de una claridad conceptual y una elaboración realmente admirable, ya quisieran los filósofos tener una construcción tan coherente, hasta el punto de que recientemente nada menos que Jürgen Habermas, en su libro Facticidad y Vigencia, habla de su respeto por las impresionantes aportaciones constructivas de la ciencia del derecho ( ) Cuando el hombre deja de lado sus responsabilidades y tiene un comportamiento contrario a derecho se presenta la llamada antijuridicidad penal que conlleva una conducta contraria a derecho, el artículo 11 del código penal lo expresa Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal. 2 Así mismo, la norma sustantiva penal Colombiana presenta en su artículo 21 las modalidades de la conducta punible ante lo cual prescribe: La conducta es dolosa, culposa o preterintencional. La culpa y la preterintencional solo son punibles en los casos expresamente señalados en la ley .
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