Constitución y derecho penal del enemigo

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Bogotá

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Universidad Libre

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Mis argumentos se ocupan del siguiente interrogante: ¿se da aplicación a un derecho penal del enemigo en Colombia? La respuesta ha de ser, que efectivamente se está aplicando esta teoría, pero no de la forma propuesta por su autor el profesor JAKOBS, sino, como un derecho penal de emergencia, acomodado al caso colombiano, es decir: Moderado. Lo que implica de sí, la Constitucionalización del derecho penal del enemigo, a partir de los derechos humanos y la dignidad de la persona. Para tal efecto, el tema se desarrolla en tres acápites. En primer lugar, se hace una aproximación a los conceptos de persona y enemigo, para comprender y delimitar el concepto del actualmente denominado Derecho penal del enemigo, como quiera que esta teoría parte de la negación de la condición de persona, a determinados individuos los considerados enemigos-, consideración, que no es compatible con la exigencia del respeto a la dignidad humana. A continuación, se examinan los planteamientos y críticas frente a la teoría del derecho penal del enemigo, así como también los fines que le asignan sus defensores. En el segundo capítulo, se aborda la vigencia y límites del derecho penal del enemigo, haciendo una breve exposición de los fundamentos constitucionales y de derechos humanos, pues es indudable que no puede ser desconocida la importancia de la dignidad humana como límite del poder punitivo del Estado, lo que nos remite necesariamente a revisar cualquier planteamiento o modelo penal, que se quiera considerar, desde la perspectiva de la Constitución.

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