Responsabilidad del Estado Colombiano por la Omisión en el cumplimiento de la función Resocializadora de la Pena

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Bogotá

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Con el advenimiento y entrada en vigor de la constitución política de 1991, se le da una connotación distinta a la responsabilidad del Estado colombiano frente a la función resocializadora de la pena, con el fin de proporcionar a los reclusos el tratamiento adecuado y las herramientas para su futura reinserción social. Sin embargo, los múltiples delitos que se cometen en la colectividad y el hacinamiento en los centros carcelarios dan muestra que los índices de reincidencia de conductas punibles van en aumento como consecuencia directa de las pocas garantías y la ineficacia de las políticas de reincorporación a la sociedad y de la corrupción.

Para la presente investigación es menester formular el siguiente problema jurídico ¿cuál es la responsabilidad del Estado colombiano por la omisión en la función resocializadora de la pena? Para dar solución a esta problemática se utilizó una metodología cualitativa de tipo jurídico dogmático, enmarcada en la revisión documental y algunas entrevistas a presidiarios a fin de recolectar información, lo que permitió contextualizar las condiciones del sistema penitenciario para la aplicabilidad de estos programas, con el objetivo de establecer el grado de responsabilidad del Estado en el cumplimiento de la política resocializadora.

Lo que, finalmente, lleva a la conclusión de que urge un replanteamiento y reestructuración de la política rehabilitadora con fundamento en las realidades sociales e institucionales que no permiten la reeducación de los condenados.

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Responsabilidad del Estado, Omisión, Resocialización de la pena

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