Garantía de resocialización y tratamiento psicológico en establecimientos penitenciarios para los sindicados y condenados por abuso sexual con menores de 14 años.
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El artículo tiene por objetivo evidenciar la necesidad de que las entidades del Gobierno Nacional encargadas del Sistema penitenciario y carcelario y la administración de justicia en Colombia ofrezcan a los Sindicados y/o condenados por abuso sexual con menores de 14 años, el acceso a un tratamiento psicológico que contribuya con la disminución de la reincidencia en sus conductas y, sea garantía de derechos fundamentales para los mismos; de acuerdo con lo establecido en las leyes, decretos o políticas públicas existentes en la Política Criminal, el Sistema Penitenciario y la Constitución Colombiana. Se expondrán diferentes posiciones doctrinales, estadísticas y de jurisprudencia acerca de la temática planteada, que permitirán conceptuar cuál ha sido la efectividad de la norma referida. Se hace referencia a aquellos derechos que no están restringidos a causa de la conducta punible objeto de la sindicación o la condena como lo es, entre otros de goce pleno, el acceso a la salud, y la resocialización del individuo. La metodología empleada parte de la indagación documental de fuentes teóricas y estadísticas disponibles públicamente, la revisión de diversos textos y autores sobre el tema, sus planteamientos y los resultados observados con la aplicación de programas de atención psicológica en este tipo de población. El resultado obtenido o el hallazgo principal es la ausencia de implementación de programas de atención psicológica especialmente dirigidos a la población carcelaria de este tipo y encaminados a su resocialización. Como conclusión principal se consigna laimportancia y necesidad de implementar por parte de las Instituciones Gubernamentales responsables de la materia, medidas adicionales a la penalización de estos comportamientos, como una forma de disminución de los crecientes índices de abuso sexual con menores de 14 años, de la re-incidencia de los sindicados o condenados por este delito y el cumplimiento de la garantía de los derechos de goce pleno o no restringidos por efecto de la condena impuesta a ésta población carcelaria.

