Los derechos laborales ciertos e indiscutibles
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Abstract
Las cláusulas de irrenunciabilidad consagradas en la derecho positivo laboral, donde se sanciona la ineficacia de las convenciones que lesionan o vulneran los derechos reconocidos por el Código Mayor y la ley, no son admitidos para su conciliación los derechos ciertos e indiscutibles, porque en virtud a ello se han establecido unas sanciones a favor del trabajador, que consienten compensar esa variabilidad no permitida por la ley, al considerarse, entre otras cosas, que el trabajo es un valor fundamental para el desarrollo pacífico de la sociedad, razón por la cual cualquier acuerdo que viole las condiciones mínimas están viciadas de nulidad absoluta, así no medie una declaración judicial expresa y cualquier intento de transacción o conciliación que pretenda ignorar los derechos ciertos e indiscutibles, también estaría cobijada bajo esta drástica sanción, considerada la máxima que recibe un proceso laboral.
