Implicaciones de la corroboración periférica sobre la prueba existente dentro del proceso penal colombiano
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Abstract
En la práctica judicial, particularmente en el Sistema Penal Oral Acusatorio en Colombia, la valoración de las pruebas que se realiza en un proceso, son de gran trascendencia para llevar al juez al convencimiento de los hechos, en sí, ésta es en esencia la finalidad de la prueba judicial. En este sentido, en la legislación colombiana, el legislador exige y parametriza la manera de valorar las pruebas, resaltando que debe darse una valoración en conjunto, tal como lo establece el artículo 176 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012); valoración íntegra de todos los medios de prueba, utilizando como método la tarifa legal, la convicción íntima o moral, y la sana crítica, la cual comprende a su vez las máximas de la experiencia, las reglas de la lógica y los conocimientos afianzados (Congreso de la República de Colombia, 2012). En el derecho Colombiano se avanzó tomando como referente el derecho español, por ende, se adoptó el término “corroboración periférica”, el cual significa un análisis integral de todo el contexto que implica un elemento material probatorio o evidencia física; término que ha sido desarrollado por la jurisprudencia y la doctrina, con la finalidad de ser transformado en un método o herramienta efectiva para la valoración individual y conjunta de las pruebas, con el fin de verificar si las mismas permiten alcanzar el pleno conocimiento establecido en la ley como presupuesto de la condena: convencimiento más allá de duda razonable.

