El Grado Jurisdiccional de Consulta en Materia Laboral vs Non Reformatio in Pejus

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Abstract

Dentro de la regulación normativa colombiana, se encuentra establecido el grado jurisdiccional de consulta, el cual, dentro de la jurisdicción ordinaria laboral, es aplicable cuando una providencia dictada en primera instancia es totalmente adversa a la parte activa si no se interpone recurso de apelación o si la decisión tiene condena a una entidad pública. Aparte de esto, el propio ordenamiento jurídico contempla la non reformatio in pejus, con el propósito de proteger el derecho a controvertir decisiones judiciales, sin desconfianza a un resultado más gravoso o menos favorable a la decisión inicial. Estas dos figuras dentro del trámite de un proceso ordinario laboral, pueden llegar a confluir, pues existe la posibilidad de que en demanda radicada contra una entidad estatal, se dicte sentencia en contra de la entidad y la providencia fuera apelada únicamente por la parte demandante, entonces tendría que estudiarse en segunda instancia la apelación del demandante y la consulta para la entidad estatal. Esto puede conllevar a que se presente una pugna entre las referidas figuras, situación objeto de este artículo.

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Grado jurisdiccional de consulta, Principio general del derecho, Non reformatio in pejus, Garantía constitucional.

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