Responsabilidad civil de las plataformas tecnológicas en la prestación del servicio público individual de transporte en Bogotá D.C.: Alcances y desafíos.

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Abstract

El servicio público de transporte terrestre individual de pasajeros en vehículos tipo taxi, a voces del artículo 365 de la Constitución Política de Colombia de 1991, es un servicio público esencial, que cuenta con una fuerte regulación normativa, la mayoría de ella expedida en los 90, la cual no ha sufrido mayores cambios desde hace más de tres décadas. Con la irrupción de las plataformas tecnológicas por medio de las cuales se presta el servicio público de transporte terrestre de pasajeros, hiperregulado en Colombia, se abre paso al estudio de la responsabilidad civil, tanto contractual como extracontractual, derivada de los accidentes de tránsito en que se vean involucrados vehículos destinados al servicio particular y que se dedican a la prestación de un servicio público, así como también el estudio de los requisitos mínimos que deben cumplir con el fin de garantizar la seguridad y la eventual indemnización integral de perjuicios en esta clase de vehículos a la luz de la normatividad vigente, los pronunciamientos de las autoridades de tránsito a nivel nacional y distrital, así como el desarrollo jurisprudencial y jurisdiccional, que regula este servicio público esencial. Las multinacionales extranjeras, a través de plataformas tecnológicas, irrumpieron en el mercado nacional, en el año 2013, comenzando por la ciudad capital de Colombia, Bogotá D.C., siendo la ciudad más populosa y con mayores problemas de tráfico y con un incipiente sistema integrado de transporte público, y especialmente en la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, plataformas que se encargarían de la prestación del mentado servicio en vehículos particulares, corrigiendo, de cierto modo, una falla en el mercado, la cual consistía en una desbordada demanda, frente a una oferta, con un parque automotor estancado en 57.000 taxis, desde el año 1993, en ese entonces con 4 millones de habitantes, contando hoy en día la capital con cerca de 10 millones. Pero ahí no terminó todo. Fuera del desbordado e ilimitado uso vehículos particulares para prestar un servicio público, que aumentó de manera exponencial el tráfico y el deterioro de la malla vial, también irrumpieron a prestar el mentado servicio a través de motocicletas, el cual generó inicialmente un fuerte pronunciamiento de las autoridades competentes, que se quedó en solo eso. Por tal motivo, cobra vital importancia el presente estudio, puesto que la responsabilidad civil contractual, que emana del contrato de transporte, legalmente demarcado, así como la responsabilidad civil extracontractual o aquiliana, que brota de la ley, por los delitos o las culpas, institución jurídica que se puede ver gravemente descalificada, por lo que no es de poca monta preguntarnos ante un accidente de tránsito: ¿nos podremos encontrar ante una responsabilidad civil contractual o es la responsabilidad aquiliana, la única vía con la que puede contar un usuario de las plataformas tecnológicas? Y las aseguradoras: ¿Objetarán las reclamaciones ante este: “brinco legal”? ¿Estarán las aseguradoras legalmente autorizadas por la Superintendencia Financiera para amparar esta clase de riesgos derivados de una actividad sumamente peligrosa que no está amparada por la ley?

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Responsabilidad civil, Servicio Público de Transporte Individual de Pasajeros, Taxi, Plataformas tecnológicas

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